[Bloque 1: #pr]
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preparado en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
1. Necesidad de la norma
No hay mayor desigualdad que la desigualdad frente a la Justicia.
Esta Ley tiene como objeto completar las posibilidades que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita definida en la legislación nacional con la intención de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que procuran aportar un carácter universal a la Justicia.
Se trata de unos servicios que, en la configuración actual de nuestra sociedad, se han revelado necesarios para que todos los ciudadanos, y especialmente aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientación jurídica previas al pleito en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.
Estos servicios en la actualidad, y desde hace muchos años, se vienen prestando por los profesionales del Derecho por medio de los Institutos Profesionales de Abogados.
Con el tiempo, la Administración pública ha visto la necesidad de incorporarlos al catálogo de servicios públicos que presta, incluyéndolos en los presupuestos de la Administración para asegurar su financiación pública, pero confiando su prestación a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad más que probada para llevarlos a cabo, con todas y cada una de las garantías legales exigibles y bajo el paraguas de la deontología profesional.
El artículo 24 de la Constitución española de mil novecientos setenta y ocho establece como un derecho fundamental la tutela judicial efectiva. En desarrollo de esa tutela judicial eficaz fija en su artículo 119 que «La justicia será gratis cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Este texto determina 2 circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en otra circunstancia que una norma de rango legal de este modo lo indique. Esto hace preciso asistir a una regla con rango de Ley a la hora de regular ciertos servicios que se deben incluir en la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jurídicas a ciertos colectivos, independientemente de su situación económica.
Por otro lado, en mil novecientos ochenta y cinco se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su artículo 20 indica que se regulará por Ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y ciento diecinueve de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.
2. Incardinación normativa y justificación competencial
Desde que se aprobó la Constitución española recogiendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita hasta que se aprobó una Ley que desarrollase este derecho pasaron prácticamente veinte años. Es la Ley 1/1996, de diez de enero, de Asistencia Jurídica Gratis, la que define los límites de este derecho, que incluye qué debe y qué no debe ser considerado como una parte del mismo.
De esta forma, el artículo seis de la Ley 1/1996, de diez de enero, de Asistencia jurídica Gratis, fija el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratis y declara que incluye, entre otros, el asesoramiento y orientación gratuitos anteriores al proceso a quienes pretendan demandar la tutela judicial de sus derechos y también intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación o bien otros medios extrajudiciales de solución de enfrentamientos, en los casos no prohibidos de manera expresa por la Ley, cuando tengan por objeto eludir el conflicto procesal o examinar la viabilidad de la intención.
Es puesto que, en ese asesoramiento y orientación jurídicos previos al proceso, cuando se tenga por objeto eludir el enfrentamiento procesal o bien examinar la viabilidad de la intención, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando hoy en día los Institutos de Abogados de Aragón con financiación pública.
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en el artículo seiscientos setenta y cuatro que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratis y orientación jurídica gratis.
Posteriormente, el Real Decreto 1702/2007, de catorce de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anexo, incluye expresamente entre las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratis.
A pesar de que las competencias en materia de Administración de Justicia fueron transferidas con una financiación insuficiente y de que los avances de la Comunidad Autónoma en la mejora de esta materia suponen un esfuerzo económico importante para los aragoneses, en razón de nuestras competencias y siendo totalmente siendo conscientes de la necesidad de mejorar la cobertura y las garantías de la prestación de asesoramiento y orientación jurídicos, legislamos este asunto, sin que ello sea impedimento para reconocer que el Estado es quien debería asegurar el pago del coste de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el incremento de la financiación transferida para este fin.
Por tanto, en virtud de las competencias en materia de Administración de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón y traspasadas a la Comunidad Autónoma por el R. D. 1702/2007, la presente Ley pretende regular, comprendidos en el asesoramiento y orientación jurídicos gratis, aquellos servicios que en la actualidad ya se vienen prestando por los Institutos de Abogados de Aragón y que disfrutan o bien han gozado del reconocimiento como servicios públicos.
3. Intervención de los Colegios de Abogados
Estos servicios los vienen prestando los Institutos de Abogados, en ocasiones desde hace más de veinte años, pese a que no siempre y en toda circunstancia la financiación pública es suficiente ni está asegurada por un tiempo estable, ni evidentemente como consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino que depende de las líneas políticas prioritarias que se apliquen en todos y cada instante.
Por ello, se considera preciso dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Institutos de Abogados como únicos capaces de prestarlos con la adecuada garantía y solvencia profesional, dando reconocimiento a esta realidad y ofreciendo cobertura legal a unos servicios que, como queda reflejado en la Ley 1/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratis.
Se trata de integrar dentro del derecho de asistencia jurídica gratuita una serie de servicios de asesoramiento y orientación jurídicos con el objetivo de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratuita. Estos servicios vienen siendo prestados por los Institutos de Abogados de Aragón, como Corporaciones de Derecho público que son, en ocasiones desde hace más de veinte años, incluso antes que cualquier Administración pública decidiera financiarlas por comprender que son parte de sus prioridades políticas.
Por otro lado, cuando la legislación estatal regule en la capacitación profesional de los graduados sociales su integración a la representación técnica gratis en el ámbito de la jurisdicción social, en Aragón se considerará, consecuentemente, en la presente Ley y en su desarrollo.
4. Justificación de los servicios
Estos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos en nuestros días consisten en, por lo menos, las modalidades recogidas en esta Ley, que de la manera más básica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratuita por parte de quienes están cada día al cargo de este servicio público, y son:
– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (SAOJI), que además del anclaje competencial normativo explicado en el punto precedente, también tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el artículo setecientos cincuenta y seis.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula la competencia compartida en materia de integración de inmigrantes, especialmente el establecimiento de las medidas precisas para su adecuada integración social, laboral y económica, como la participación y colaboración con el Estado, a través de los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.
– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón regulando la competencia exclusiva en acción social, que entiende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección especial. Del mismo modo, el artículo setenta y uno y treinta y siete.ª del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, singularmente, a la de género.
En el caso del servicio de asistencia y orientación jurídica a la mujer hay que resaltar que en este texto legal se trata de reorientar la protección a las mujeres de forma íntegra.
– Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el artículo 77.11.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia ejecutiva en lo que se refiere al sistema penitenciario.
Finalmente, no se han incluido en el campo de esta Ley, de momento, otros posibles servicios de orientación y asesoramiento jurídicos gratis, como serían los relativos a las personas mayores y a la mediación extra o bien intrajudicial, pendientes todavía de estudios y regulaciones concretas más elaborados.
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
1. El objeto de esta Ley es regular en el campo de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos anteriores al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos y también intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o examinar la aptitud de la intención.
2. La finalidad de la Ley es garantizar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos a aquellas personas que por ciertas de sus características personales o bien económicas no puedan sufragar el coste de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación derivados del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos son un servicio social público.
4. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis comprendidos en el campo de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres y el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.
[Bloque 4: #a2]
A efectos de lo preparado en la presente Ley, se comprende como asesoramiento y orientación jurídicos las consultas y tramitaciones jurídicas y administrativas, las que, en cualquier caso, habrán de ser precedentes, diferentes o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
Asimismo, los turnos de guardia van a ser aquellos sistemas de organización del servicio que conlleve la necesaria presencia o localización para su personación en un breve lapso de tiempo de letrados expertos en la materia con el fin de prestar los servicios a quienes requieran de asesoramiento y orientación jurídicas desde exactamente el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.
La organización del servicio para prestar turnos de guarda va a ser establecida en la normativa de desarrollo correspondiente.
[Bloque 5: #a3]
Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis regulados en esta Ley:
a) Los inmigrantes que se hallen en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de peligro de exclusión social.
b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de veintidos de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores internos en centros de reforma situados en Aragón.
[Bloque 6: #a4]
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
[Bloque 7: #a5]
1. Los Institutos de Abogados de Aragón van a ser los encargados de regular y organizar a través de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis incluidos en esta Ley, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficacia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, todo ello de forma coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia.
2. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos van a ser prestados por abogados colegiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y capacitación especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Institutos de Abogados de Aragón, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las reglas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este campo.
3. Los Colegios de Abogados de Aragón establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, así como los medios para la designación de los profesionales especializados. Dichos sistemas van a ser públicos.
4. Los Colegios de Abogados van a contar con un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de los servicios a lo largo de las veinticuatro horas del día, para la atención adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientación jurídicas a mujeres y a inmigrantes.
[Bloque 8: #a6]
El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón.
El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.
[Bloque 9: #ci-2]
[Bloque 10: #a7]
1. El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, de esta manera para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a asegurar su protección jurídica como ciudadanos.
2. Quedan de manera expresa incluidos los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitación solamente en materia de extranjería de asuntos relacionados con presos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación será prestado en los propios centros penitenciarios.
[Bloque 11: #a8]
Para adscribirse a este Servicio, los letrados van a deber tener una experiencia profesional y capacitación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio normalmente de por lo menos 3 años, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la capacitación especializada que en cada momento estos establezcan.
[Bloque 12: #a9]
1. La prestación del Servicio se efectuará en 2 fases, de consultas iniciales y de tramitación.
2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el campo material de la consulta, determinará si esta se incluye en las peculiaridades del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.
3. abogadas de inmigración El servicio de tramitación va a recibir el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación eficaz del tema en cuestión.
4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del tema encomendado desde su inicio hasta su finalización, y efectuará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.
Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, intentarán la designación de ese letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratis.
[Bloque 13: #ci-3]
[Bloque 14: #a1-2]
1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la demandante proponga. Del mismo modo entenderá la capacitación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de petición para la asistencia jurídica gratuita.
2. Quedan excluidas, en todo caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento personalizado la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o bien la recomendación de profesionales.
3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado acarreará también la organización de un servicio de turno de guarda singular en todos los partidos judiciales de Aragón para asesorar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el instante anterior a la interposición de la demanda o querella.
4. Este Servicio se coordinará con el Instituto Aragonés de la Mujer o bien otro órgano de la Administración autonómica eficiente en materia de mujer, y estará sujeto a control por la parte del Gobierno de Aragón para garantizar la correcta coordinación y prestación del Servicio.
[Bloque 15: #a1-3]
El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres va a deber prestarse por letrados agremiados en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales.
Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de cuando menos 3 años y ser todos especialistas en derecho civil y penal. Asimismo, deberán contar todos ellos con conocimientos específicos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán por los respectivos Institutos de Abogados de Aragón frente al Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada instante estos establezcan.
Los Institutos de Abogados de Aragón, en coordinación con el Gobierno de Aragón, van a organizar el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre y en todo momento la necesidad de poder prestarlo en todas y cada una de las Regiones aragonesas incluidas en el ámbito de sus Colegios.
[Bloque 16: #ci-4]
[Bloque 17: #a1-4]
El Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria facilita información, orientación y asistencia jurídica sobre legislación penitenciaria, régimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos por norma general a todos y cada uno de los reos que se hallen internos en los centros penitenciarios ubicados en Aragón, así como a los menores de edad internados en centros de reforma ubicados en esta Comunidad Autónoma.
También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar sitio a designación de letrado del turno de oficio en los campos civil, laboral y administrativo. Del mismo modo, el Servicio pretende facilitar la designación de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido automática y progresar la comunicación con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible.
[Bloque 18: #a1-5]
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional de por lo menos 3 años y contar todos ellos con conocimientos específicos en derecho penitenciario, que se acreditará por los Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la capacitación especializada que en cada instante estos establezcan.
[Bloque 19: #a1-6]
El Servicio necesariamente se va a prestar en el centro penitenciario de internamiento o en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado.
[Bloque 20: #a1-7]
Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio va a tener derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, así como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y en especial los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.
El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.
[Bloque 21: #da]
Anualmente, los Institutos de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades efectuadas y van a hacer entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.
[Bloque 22: #da-2]
El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, va a poder establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de colaboración y permitir la gestión de los Servicios contemplados en esta Ley en el campo territorial de cada una de ellas.
[Bloque 23: #da-3]
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Ley se comprenderán también referidas a su pertinente femenino.
[Bloque 24: #dt]
Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con algún departamento del Gobierno de Aragón seguirán ejecutándose durante el plazo acordado hasta el momento en que concluya su vigencia, sin la posibilidad de aplicar prórroga alguna. Aquellos que estuviesen en periodo de prórroga finalizarán esta sin que se les pueda pactar otra prórroga suplementaria.
[Bloque 25: #df]
Cuando, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y por requerimiento judicial o bien obligación legal, tengan que ser designados un letrado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban aceptar la defensa y representación de la persona física o jurídica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o bien se halle en situación de concurso de acreedores, se asimilará su situación a la de los adjudicatarios de asistencia jurídica gratis, teniendo sus derechos idéntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.
[Bloque 26: #df-2]
El Gobierno de Aragón, anterior consulta con los Institutos de Abogados de Aragón, desarrollará reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras, las prescripciones técnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicación servirán de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.
[Bloque 27: #df-3]
Esta Ley entrará en vigor por mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
[Bloque 28: #fi]
Así lo dispongo a los efectos del artículo noventa y uno de la Constitución y los pertinentes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 19 de octubre de dos mil diecisiete.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Javier Lambán Montañés.